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La Guarda y Custodia de los Hijos

La economía personal o familiar no es lo único que se toma en cuenta para determinar la custodia; hay otros factores quizás más importantes que el dinero, en cuanto a este tema se refiere.

Desde que somos padres o madres, automáticamente asumimos un conjunto de derechos y obligaciones legales con nuestros hijos menores de edad, que es lo que se llama autoridad parental, conocida también como patria potestad. Ese conjunto de derechos y obligaciones están enumeradas en el artículo 68 de la ley 136-03 o Código para el Sistema y Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De ese conjunto de derechos y obligaciones, se desprende la obligación o responsabilidad de cuidar y asistir a nuestros hijos e hijas. En palabras sencillas, la guarda es la responsabilidad que tiene una persona sobre el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, con motivo de una separación, divorcio, o cualquier situación que amerite en un determinado momento el cuidado de un o una menor de edad.

La persona que tenga la custodia, independientemente de que sea el padre o la madre, tiene también la obligación de prestar “asistencia material, moral y educacional”, como lo indica el Artículo 87 de la ley 136-03; es decir, que deberá alimentarlos, educarlos y proveerles una formación integral. Eso implica, entre otros aspectos, que tener la guarda de un menor de edad tiene un impacto económico en el o la guardador(a).

En ese mismo sentido, el padre o la madre que no tenga la guarda, tiene también la obligación de prestar una asistencia económica por concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo o hija.

La custodia y los recursos económicos

Ahora bien, es importante aclarar que si la persona que tiene la custodia posee menos recursos económicos que el que no la tiene, no puede tomarse esto como motivo o causa para retirar la guarda al que menos recursos económicos tenga. Es decir, quien tenga más recursos económicos, no es quien siempre tendrá la guarda de sus hijos.

Asimismo, la economía personal o familiar no es lo único que se toma en cuenta para determinar la guarda; hay otros factores quizás más importantes que el dinero, en cuanto a este tema se refiere.

Datos importantes sobre la custodia

  • No hay que estar en medio de un proceso de divorcio para que se defina la custodia de un menor de edad.
  • Los padres pueden estar separados, o puede estar sucediendo cualquier situación que amerite establecer o cambiar una guarda.
  • En caso de que sea una situación que se vaya a extender en el tiempo, como por ejemplo, una madre que tiene la guarda de sus hijos, que se va a vivir a otro país y deja sus hijos con los abuelos, es recomendable dejar establecida esa situación por escrito y luego homologarla en un tribunal. Esto, por si los abuelos en algún momento necesiten un documento que los acredite como guardadores o responsables de sus nietos.
  • Las guardas o custodias no son permanentes, se pueden presentar circunstancias que ameriten un cambio; es decir, puede ser que la custodia pase de manos de la madre a manos del padre, o viceversa.

Estos son aspectos importantes a tomar en cuenta en cuanto a la guarda o custodia de menores de edad; sin embargo, siempre es recomendable orientarse y conocer las consecuencias, en caso de que se presente la necesidad de tomar una decisión con relación a la guarda de los hijos o hijas menores de edad.

Otras informaciones de interés

  • La ley establece que la carga económica es una obligación de ambas partes, por lo que siempre se interpreta que es 50%-50%, aunque no todo el mundo tiene el mismo ingreso, por lo que cada quien aportará en la medida de sus posibilidades.
  • Para establecer la carga económica se debe tomar en cuenta cuáles son los gastos del menor de edad y la capacidad de pago de la persona que está obligada a prestarla.
  • La pensión alimentaria incluye las necesidades básicas indispensables para el sustento de una persona, en este caso, de un menor de edad y se contempla según el artículo 170 de la ley 136-03: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
  • Las pensiones alimentarias nunca son definitivas, por lo que pueden variar, tanto para aumentarla como para reducirla.

por Dilia Leticia Jorge Mera| dilejome@gmail.com@Dilialeticia

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