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Lo que debes saber sobre los gastos educativos

“El año 2018 aproximadamente 23,594 personas se beneficiaron y recibieron reembolsos pos sus gastos educativos”.

Y como todos los años vuelve y vuelve el “tema escolar”, que si están muy caros, que si subieron de precios, etc. Sin embargo, como una forma de mitigar el elevado costo de las colegiaturas privadas en la República Dominicana, se nos presenta la oportunidad de reportar los gastos educativos en los que incurrimos con nuestros hijos y así recuperar, al menos, una parte de la inversión que hemos hecho durante el año escolar.

Sé que este tema genera mucha duda y mucho interés para todos los que tenemos hijos y pagamos colegiaturas; así que, te comparto algunas informaciones relevantes en este sentido basadas en la Ley No. 179-09.

¿Qué establece la Ley No. 179-09?

La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.

“Este beneficio puede ser visto como una compensación o un reembolso a los asalariados y personas físicas”

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley No. 179-09 los siguientes contribuyentes?

  • Profesionales liberales o personas que laboran de manera independiente, contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta
  • Asalariados que se acojan a la ley -empleados que trabajan en relación de dependencia- cuyos ingresos sobrepasen la exención contributiva anual
  • Las Personas físicas -profesionales liberales- acogidas al PST de ingresos

“La Ley No. 179-09 surge como una de las medidas tomadas por el gobierno con el fin de fomentar la inversión en educación”

¿Quiénes no son beneficiados de la referida Ley?

  • Asalariados -empleados que trabajan en relación de dependencia- que devengan salarios exentos del ISR
  • Negocios de Único dueño, es decir, Personas físicas propietarias de negocios comerciales o industriales asalariados -empleados que trabajan en relación de dependencia- que devengan salarios exentos del ISR

Gastos educativos deducibles del ISR

¿Cuál es el monto máximo que puedo recibir como reembolso?

¿Cómo hacer la declaración?

  1. Para presentar la declaración jurada del ISR de asalariados, solo debes ingresar al portal virtual de la DGII dgii.gov.do, registrarte en la Oficina Virtual con su usuario y clave, completando el proceso seleccionando en el menú Gastos Educativos.
  2. Debes tener siempre pendiente solicitar NCF válido para fines fiscales a los centros de estudios donde el empleado y/o sus hijos cursan cualquiera de los tipos de educación.

¿Hasta cuándo puedes presentar estos gastos?

  • Asalariados y personas físicas acogidas al RST: 28 de febrero (Registro de Facturas y Declaración Jurada). 
  • Personas Físicas: 28 de febrero (Registro de facturas) y 31 de marzo (Declaración Jurada)​​

¿Cómo recibo este reembolso?

  • En el caso de los asalariados, el empleador le pagará el saldo a favor que resulte del excedente del Impuesto Sobre la Renta retenido durante el año, luego de deducir los gastos reportados en educación.
  • En el caso de las Personas Físicas, podrán utilizar estos gastos para deducirlo en su declaración de Impuesto Sobre la Renta
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Una recomendación para ti: ¡No lo dejes para el último día! La página se puede congestionar, la computadora puede fallar y tú puedes terminar perdiendo dinero.

Pamela Pichardo@pamelapichardoj
Coach y Conferencista Financiera

Consulta: Harold Méndez Lic. en Contabilidad / HaroldMendez_08@hotmail.com

Fuente: Fuente: Guía General sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre La Renta para las Personas Físicas Ley No. 179-09, Febrero 2014

Actualizado Feb. 2020

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