¿Deberían las AFP entregar algún porciento del dinero acumulado por los afiliados para ser usados como salarios durante el periodo de Emergencia Nacional causados por la pandemia del COVID-19?
Esta es sin lugar a dudas una pregunta muy frecuente en estos momentos, debido a la crisis sanitaria existente a raíz del Coronavirus y que indudablemente tiene una alta repercusión en la economía mundial, del país y por ende en la de toda la población.
Para aportar un poco de luz en este sentido investigué un poco sobre los distintos tipos de Pensiones establecidas por el Sistema de Pensiones (AFP), en virtud de identificar si alguna aplicaría para esta situación y anexo les comparto las distintas pensiones existentes y en qué momento aplican:
De acuerdo a la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, El Sistema de Pensión tiene como objetivo principal sustituir la pérdida o reducción de los ingresos por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.
Si estas actualmente cotizando a alguna AFP y no sábes a cuál perteneces te recomiendo leer ¿Sabes a que AFP perteneces?
Veamos bajo qué condiciones aplica cada una de las Pensiones definidas en la Ley:
Pensión por Sobrevivencia
- ¿A qué se refiere la pensión por Sobrevivencia?
- Es la pensión que aplica al fallecimiento de un afiliado activo, en este caso los beneficiaros previamente establecidos por ley tienen derecho a recibir una pensión por sobrevivencia; esta pensión aplicará cuando el afiliado esté cubierto por un Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
- ¿Quiénes se benefician de esta Pensión?
- De este tipo de pensión se benefician el conyugue o pareja sobreviviente, siempre y cuando no tengan inconvenientes jurídicos para contraer matrimonio.
- Los hijos solteros menores de 18 y hasta 21 años de edad, que sean solteros y estudiantes.
- Hijos solteros menores de 18 y hasta 21 años que demuestren haber realizados estudios regulares en los últimos 6 meses antes del fallecimiento.
- Hijos de todas las edades con cualquier tipo de discapacidad
- Hijos en gestación, a partir del momento del nacimiento.
Pensión por Vejez
- ¿A qué se refiere la Pensión por Vejez?
- La pensión que aplica cuando el afiliado cumple los 60 años o haber cotizado por tiempo mínimo de 360 meses.
- Esta pensión se recibirá en dos modalidades:Retiro Programado:
- El Retiro Programado aplica si el afiliado selecciona esta modalidad al llegar el momento de su pensión. En este caso el afiliado recibirá una pensión mensual en función de su monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual y de su expectativa de vida. Este monto es administrado por tu AFP.
- El monto que recibirá el afiliado de manera anual puede variar; ya que, se recalcula anualmente junto con el salario mínimo.
Pensión Vitalicia
- ¿A qué se refiere la pensión Vitalicia?
- La Pensión Vitalicia se refiere a la renta que un individuo recibe desde del momento de la suspensión de las funciones laborales hasta el fallecimiento. Estos pagos son normalmente mensuales y se hacen tras el pago o contratación de una compañía de Seguro para estos fines. Esta modalidad puede convenir si esta será tu única fuente de ingresos y si además, tu expectativa de vida es alta, según tu genética familiar. Aquí los ahorros se traspasan de la AFP a la cuenta de la compañía de Seguros contratada y no te permite cambios de modalidad; ya que, están regidas por la compañía de Seguros.
- Información Importante: Pensión Mínima:
- Este es un monto definido por la Ley de del Sistema de Seguridad Social y representa la equivalencia al salario mínimo legal más bajo del sector privado del país.
Pensión por Ingreso Tardío
- ¿A qué se refiere la Pensión por Ingreso Tardío?
- Este tipo de pensión se refiere a las personas que al entrar al Sistema provisional tenían 45 años de edad.
- En este caso aplican 2 modalidades:
- Devolución del acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual; para aplicar a este monto se requiere haber cesado en el trabajo por lo menos a los 30 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Pensión por vejez de ingreso tardío: Para esta opción se requiere haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima.
Pensión por Cesantía de Edad Avanzada
- ¿A qué se refiere la Pensión por Cesantía de Edad Avanzada?
- Este tipo de pensión está definida para aquellos afiliados que a la edad de 57 años queden sin trabajo con remuneración.
- ¿Quiénes aplican para este tipo de pensión?
- Afiliados con mínimo 300 cotizaciones y que registren un monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual para recibir una pensión mínima.
- Otra situación en la que este tipo de Pensión aplica es cuando el afiliado queda privado de un trabajo remunerado y tiene 57 años de edad, en este caso aplica aunque no tenga las 300 cotizaciones mínimas.
- Información Importante:
- Cotizaciones: Las cotizaciones son equivalentes a meses trabajados. Por ejemplo: 360 cotizaciones es igual a 360 meses trabajados o también a 30 años de labor.
Pensión por Discapacidad
- ¿A qué se refiere la Pensión por Discapacidad?
- Esta es la pensión que el afiliado recibe cuando sufre una enfermedad o lesión crónica que reduce su capacidad productiva.
- ¿Cuándo aplica este tipo de pensión?
- Para aplicar a esta pensión el afiliado debe estar cubierto por el seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
- La Certificación de Discapacidad total o parcial debe ser emitida por la Comisión Técnica de Discapacidad.
Según nuestra Ley 87-01 no existe una pensión temporal por causas de pandemia, esto quizás porque nunca se había presentado el caso. Prometo mantenerte informado si ocurre algún cambio en este sentido; y a la vez, te hago la invitación a la reflexión de qué realmente harías si se fuese entregar ese dinero en esta ocasión y cuál sería el mejor uso productivo que le puedas dar.
Espero que sea de utilidad para ti, te brinde un poco de luz, aterrice expectativas y te ayude a con información combatir desde casa esta pandemia.
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Pamela Pichardo/ @pamelapichardoj
Coach y Conferencista Financiera
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