Los errores cuestan caros y más si se trata de impuestos. Por esto el planificar tus impuestos es parte esencial de cuidar tus finanzas.
Lo primero que hay que saber es que los impuestos son varios, tienen nombre y formas de aplicase específicas, por ejemplo, el impuesto sobre la renta se paga por los beneficios que obtienes en un año o ejercicio fiscal. El beneficio es lo que te queda luego de restar del ingreso todos los costos y gastos que necesitaste para ganarte ese ingreso.
La Ley 11-92 (Código Tributario Dominicano o CTD) establece los requisitos para poder deducir los costos y gastos basado en 4 criterios:
- El costo o gasto debe estar relacionado con tu actividad comercial, es decir, aquella que le permitió obtener un beneficio gravado con el impuesto.
- Debes contar con facturas válidas para crédito fiscal que te permita demostrar y sustentar el monto del costo gasto que pretendes deducir.
- De la misma manera, debe haber practicado las retenciones del impuesto que correspondan. Puede tomar como referencia los artículos 305 y 306 del CTD y el artículo 70 del reglamento 139-98 para verificar las distintas operaciones en donde se debe practicar retenciones.
- Cuando el pago sea mayor a RD$50,000 debes haberlo pagado con cheque, o transferencia. Es decir, que el pago debe haber pasado por una transacción bancaria.
No olvides que desde el año 2007 es necesario remitir periódicamente los formatos de envío de datos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), esto como requisito para deducir gastos. El formato de envío de costos y gastos 606, debe enviarse a más tardar el día 15 del mes siguiente al que declaras.
Retenciones
Por otro lado, debes tener en cuenta que, si tu negocio es una compañía, debes aplicar retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS cuando adquieras bienes o servicios de personas físicas. Es importante mencionar esta obligación a la hora de negociar el precio para que luego no haya malos entendidos.También tendrás que aplicar retenciones de ITBIS cuando contrates a otras empresas que presten servicios profesionales.
En caso de no realizar la retención pueden ocurrir dos cosas: 1) serás corresponsable del impuesto, de modo que la DGII podría reclamártelo, o bien, 2) si asumes el impuesto y lo pagas por tu cuenta para que el gasto pueda ser deducible, incrementando así inadecuadamente el pago de tus impuestos.
En resumen, verifica que tus gastos le hayan ayudado a producir un ingreso gravado, que tenga documentos soportes, remite a la DGII los formatos de envío de datos que le aplique y aplica las retenciones de lugar. Sé curioso y procura cumplir con tus impuestos adecuadamente para que a la larga no te salga más caro.
Rosa Anacaona Pascual/ @rosaanacaona/
Asesora fiscal y especialista
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