¨Pensión por Vejez, Pensión por discapacidad y Pensión por sobrevivencia en las AFP¨
Una de las inquietudes más frecuentes que he identificado entre mis coachees que ya están en proceso de jubilación, es justamente el proceso de: cómo recibirán sus pensiones de la AFP y las acciones que deben realizar para culminar el proceso. A las personas que trabajan y se pensionan por vejez, es costumbre que la empresa les apoye en la gestión del proceso, sin embargo, recientemente falleció un familiar de una colaboradora y me tocó ayudarla a investigar un poco sobre el proceso. En ese sentido revise la ley y traté de apoyarla lo más posible en la difícil situación.
Decidí compartir con ustedes esta información sobre los procesos y requerimientos necesarios a la hora de gestionar las pensiones, según el caso que aplique.
De igual manera, esta es una investigación que hice a título personal pero te puede servir para orientarte, sin embargo es de vital importancia que a la hora de tener que gestionar la tuya, contactes directamente a tu AFP o a tu empleador par que te puedan orientar con el proceso.
Aquí los requisitos y procesos para solicitar las pensiones de Sobrevivencia, Vejez y Discapacidad:
Pensión x Vejez
¿Qué es la pensión por vejez?
Es la Pensión que reciben los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados.
- Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensión es el siguiente:
- Deben concurrir personalmente a la oficina de atención al público de la AFP en que se encuentre afiliado.
- Deberá identificarse a través de su cédula de identidad y carné de seguridad social.
- En dicha oficina debe suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez”. El formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un representante debidamente acreditado de la AFP.
- El afiliado debe entregar los documentos que se indican a continuación:
- Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
- Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social.
- Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
Verificación requisitos:
- En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante acredita tener al menos sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) meses cotizados. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos.
Nota: Existe una pensión que es una variante de la pensión tradicional por vejez, se llama Pensión por Cesantía por edad avanzada y aplica para afiliados mayores de 57 años con al menos 300 meses cotizados. El proceso tiene algunas particularidades distintas a la Pensión por Vejez tradicional.
- También puedes leer: La AFP pieza fundamental para tu Retiro Laboral
Pensión de Sobrevivencia
¿Qué es la Pensión por Sobrevivencia?
Es la Pensión para los beneficiarios de los afiliados activos que no hayan fallecido como consecuencia de un siniestro causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Requisitos:
- Al fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios indicados tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado haya estado cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
Los beneficiarios de un afiliado fallecido deberán ejercer su derecho a obtener pensión de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios”, anexando los documentos siguientes:
- Extracto del Acta de Defunción del afiliado activo, debidamente legalizada.
- Acta de Nacimiento del Cónyuge.
- Acta de Matrimonio del Cónyuge. De existir una unión de hecho deberá de anexarse una Declaración Jurada ante Notario Público Autorizado con la firma de siete (7) testigos legalmente hábiles.
- Extracto del Acta de Nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales.
- De existir hijos discapacitados de cualquier edad, deberá de someterse a la Comisión Médica Regional que corresponda, una Solicitud de Calificación de Discapacidad para los fines de contar con un dictamen que permita otorgarles una pensión vitalicia en el porcentaje establecido en la Ley.
- El formulario “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia Declaración de Beneficiarios” deberá ser confeccionado en original y copia. A los beneficiarios deberá entregárseles la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
Verificación de requisitos
- Recibida la solicitud de pensión de sobrevivencia y siempre que el fallecimiento del causante no se haya producido por un accidente de índole laboral o por enfermedad profesional, la AFP una vez verificados los documentos requeridos dará inicio de reclamación a la Compañía de Seguros.
¿Quién recibe la pensión?
- El (la) cónyuge sobreviviente
- Hijos solteros menores de 18 años
- Aquellos hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares, durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados.
- Los hijos beneficiarios deberán demostrar su soltería mediante una Declaración Jurada ante Notario Público y una Certificación de la Junta Central Electoral.
- Aquellos mayores de 18 años y menores de 21 años al momento del fallecimiento del afiliado deberán comprobar su estatus estudiantil mediante una certificación del Centro de Estudios donde han estado asistiendo de forma regular durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento.
Otros datos importantes:
- Si el Fallecimiento es causado por accidente del trabajo o enfermedad profesional, los beneficios que procederán serán aquellos cubiertos por el seguro de Riesgos Laborales contemplado en la Ley. En este caso, los beneficiarios o herederos legales recibirán en un sólo pago el monto total de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, en los porcentajes de la Ley.
- En caso de que no corresponda la pensión, se procederá al pago dela devolución del saldo de la cuenta a los herederos legales.
- Si el afiliado no tiene conyugue o compañero de vida, ni hijos menores de 21 años, no corresponde pensión. Se entregara el dinero en su totalidad a los herederos legales del afiliado.
También te recomiendo leer: ¿Sabes a qué AFP perteneces?
Pensión por discapacidad
¿Qué es la Pensión por Discapacidad?
Es la Pensión que se recibe por sufrir una lesión o enfermedad que reduzca la capacidad productiva del afiliado. Donde este no tenga su origen en un accidente de índole laboral o enfermedad profesional
Requisitos:
El afiliado tendrá derecho a una pensión por discapacidad cuando cumpla con lo siguiente:
- Esté cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
- Cuente con un dictamen de la Comisión Médica Regional que corresponda a su lugar de residencia o bien de la Comisión Médica Nacional, cuando se amerite en caso de apelación, que establezca que el afiliado sufre una enfermedad o lesión crónica que reduce su capacidad productiva de la forma siguiente:
- Entre un cincuenta por ciento (50%) y dos tercios (2/3) califica para la discapacidad parcial.
- En dos tercios (2/3) o más califica para la discapacidad total.
- La certificación de discapacidad total o parcial haya sido emitida por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.
Afiliados Cubiertos
- Se encuentran cubiertos por el seguro de discapacidad y sobrevivencia todos los afiliados que cumplan con los requisitos siguientes:
- Sus empleadores hayan realizado los aportes a las AFP. Tanto del porcentaje a su cargo como del porcentaje a cargo del trabajador, destinados a cubrir el costo del seguro de discapacidad y sobrevivencia.
- Que la AFP haya pagado la prima correspondiente a la compañía de seguros que esta haya elegido, para los fines de contratar el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
Solicitud de Pensión por Discapacidad
Para obtener la pensión de discapacidad los afiliados deberán suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Discapacidad” que figura en el Anexo No. 7 de la presente Resolución, anexando la documentación siguiente:
Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social.
El formulario de “Solicitud de Pensión por Discapacidad” deberá ser confeccionado por la AFP en un (1) original y tres (3) copias.
El original deberá ser incluido en el expediente individual del afiliado. Una copia se enviará a la Comisión Médica Regional. Otra a la Compañía de Seguros que tiene la cobertura de discapacidad y sobrevivencia y la copia restante quedará en poder del afiliado. Tomen en cuenta que tanto el original como las copias deberán llevar la fecha de recepción por la AFP debidamente respaldada con el sello y la firma de un funcionario responsable autorizado para esos fines.
También te puede interesar leer: 5 tipos de pensiones de las AFP
Pamela Pichardo/ @pamelapichardoj
Coach y Conferencista Financiera
Fuente:
- http://www.sipen.gov.do/documentos/norm_resolucion_sipen_72_03.pdf
- Resolución 72-03 sobre beneficios de pensión del régimen contributivo: Pensión por Vejez, Pensión por Cesantía por edad avanzada, Pensión por discapacidad y pensión por sobrevivencia.
Deja un comentario
para esta nota