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¿Cómo manejamos los contratos laborales con el empleo doméstico y el Coronavirus?

Esta pregunta nace de una seguidora que comentó un post en mi cuenta de Instagram (Medidas legales laborales de respuesta ante la pandemia COVID 19) donde ella me consultaba ¿Cómo podemos manejar los contratos laborales con el empleo doméstico y el Coronavirus?.

Me resultó interesante y para contestarla es importante que el lector entienda que me ato eminentemente a lo que el Código de Trabajo establece y las escasas interpretaciones que la justicia ha emitido en materia laboral. El empleo doméstico se compone de todos los trabajadores que apoyan en las labores de hogar: choferes, nanas, limpieza, cocineros, atención de niños y envejecientes.

Por la naturaleza de su trabajo y que la familia no es un ente económico organizado ni productor de riqueza, no se le aplica el Código de Trabajo de manera completa, dejando su regulación exclusivamente al Título IV (Arts. del 258 al 265); para comprender esto es necesario conocer el Art. 04 del CT que se explica solo:

Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.

Ahora bien, dentro de los artículos mencionados en el CT se establece nada al respecto de la suspensión del contrato. En relación a enfermedad, el Art. 265 escasamente explica que el empleado doméstico continuará recibiendo su salario siempre y cuando la enfermedad contraída provenga de manera “directa” de uno de los miembros de la familia para la cual labora. Este artículo implica una ambigüedad en si mismo, generando la siguiente pregunta: ¿Si la enfermedad es contraída por fuera del entorno familia, se le continúa pagado?

En el caso específico de la pandemia que nos ocupa, lamentablemente el empleado doméstico carece de protección -A menos que ya tenga el SFS por su cuenta-. Dado que la seguridad social aun no los ampara con el carácter obligatorio que establece para la universalidad de la empleomanía dominicana. Peor aún: La condición de enfermedad (así como el embarazo) es incompatible con las funciones de cuidado del hogar y trabajo doméstico por razones obvias, quedando a opción y consciencia del empleador la desvinculación temporal o definitiva de un empleado doméstico contagiado por Corona Virus.

Recordemos que en materia laboral a cualquier contrato de trabajo se le puede aplicar la suspensión del contrato. Sin embargo, este hecho no alberga al doméstico exceptuando si la enfermedad fue adquirida de uno de los miembros de la familia, lo que obliga a que persista el contrato que vincula a las partes por la aplicación del Art. 265 del CT.

Geovanny Ramírez Berliza @glpymesrd
Abogado

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1 comentario en “¿Cómo manejamos los contratos laborales con el empleo doméstico y el Coronavirus?”

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